Recopilado por el Dr. Samuel E. Rondón Guerra. Jefe del Servicio de Neonatología y Jefe del Departamento de Pediatría del  Hospital Central de San Felipe. Estado Yaracuy. Venezuela.
 

 

 

 

 Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Dirección General Sectorial de Salud

 Dirección  de los Servicios  de Atención Médica

Unidad de Supervisión Médica

        Caracas, 1996

 

 

CAPITULO 1

Definición, Objetivos y Organización

 

 

Articulo 1. El departamento de pediatría es el conjunto de servicios cuya finalidad es de prestar asistencia médica y/o quirúrgica, preventiva y/o curativa, a pacientes menores de 12 años, en forma ambulatoria y/u hospitalizados y de realizar docencia e investigación en temas relacionados con la pediatría y las distintas sub-especialidades que son ramas de ellas.

 

Articulo 2. Son objetivos del Departamento:

 

            a.- Prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes entre 0  y 12 años de edad tanto en el ámbito  ambulatorio  como en el de emergencia y hospitalización, así como los aspectos  preventivos y curativos a través de la atención médica directa e individualizada.

            Para cumplir este objetivo deberá, cada hospital  elaborar un conjunto  de normas internas, que en ningún caso  podrán entrar en contradicción con el presente reglamento general, y que deberán contemplar  la actuación de cada integrante del departamento  en cada caso, por ejemplo: deberán normarse procedimientos de diagnóstico, técnicas, tratamientos, turnos de trabajo, etc.

 

            b.- Impartir docencia de pre y postgrado,  utilizando  los recursos de la asistencia médica del hospital y de programas especialmente los diseñados para mejorar la calidad científica y técnica del personal médico  y paramédico del hospital. Esta docencia deberá hacerse extensiva al personal de los ambulatorios adscritos.

 

Los Departamentos con postgrado no universitario, que conlleven el reconocimiento como especialista  por el Colegio de Médicos, deberán realizar los trámites y reformas necesarias para ser reconocidos como universitarios y durante el lapso que lleven  estos trámites, deberá dentro de las posibilidades, ejecutar los programas docentes y actividades académicas similares a los postgrados universitarios.

 

            c.- Organizar y reglamentar la investigación científica y la experimentación de acuerdo a la legislación vigente al efecto, con el objeto de lograr un nivel científico optimo.

 

            d.- Cooperar con la dirección y con los otros departamentos clínicos, auxiliares y de apoyo en todo cuanto contribuya al mejor funcionamiento del hospital y a la elevación del nivel científico y académico de su personal médico y paramédico.

 

            e.- Colaborar en la programación correspondiente al internado, residencia, emergencia, consulta externa, triaje o atención médica inmediata, entrenamiento en servicio y en general, con cualquier actividad que le sea solicitada por la dirección del hospital.

 

            f.- Integrar los niveles de atención primaria y secundaria garantizando la atención médica requerida, dándosele prioridad a los pacientes referidos de los ambulatorios de la zona de influencia, obligándose a la contrareferencia al médico remitente.

 

Articulo 3. El departamento de pediatría comprende los siguientes servicios: pediatría médica, pediatría quirúrgica, puericultura, neonatología, y todas aquellas especialidades pediatricas reconocidas  como tales por la federación médica venezolana. Se entiende que los hospitales tendrán las especialidades acordes con el desarrollo de cada centro en particular.

 

Articulo 4. El departamento de pediatría estará dirigido por el médico Jefe del Departamento asistido por un Consejo Departamental.

 

Articulo 5. El cuerpo médico del departamento está constituido por el cuerpo médico activo y el cuerpo médico residente. El primero estará integrado por el Jefe del Departamento, los distintos Jefes de Servicio y los Adjuntos de los servicios respectivos, autorizados para desempeñar funciones de asistencia, docencia e investigación en los servicios a los cuales estén asignados.

 

            El cuerpo médico residente estará integrado por los residentes y los internos, quienes cumplirán las labores asistenciales que le sean encomendadas como parte de un programa dirigido a completar su formación profesional. Deberán, además, colaborar en los programas de docencia encaminados a la formación o mejora de conocimientos del personal técnico y auxiliar del hospital.

 

Articulo 6. Podrán existir, además los cuerpos médicos: consultivo, de cortesía o de pasantía previo el cumplimiento de las “Normas por las cuales se rige el cuerpo médico de los hospitales adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social” y la Normativa  y Reglamentos vigentes.

 

 

Capitulo II

Del Jefe del Departamento

 

Articulo 7. Jefe del Departamento: se refiere al Médico Especialista II designado para dirigir, coordinar y evaluar las actividades administrativas, docentes, asistenciales y de investigación del departamento.

Parágrafo único: el Jefe del Departamento deberá tener aprobado el Curso Medio de Salud Publica en Administración Sanitaria o de Hospitales, y será designado a través de un concurso entre los Jefes de Servicio del Departamento. Dicho concurso se realizará  cada 3 años pudiendo ser reelegido  en el cargo, según lo establecido en la contratación vigente realizada entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Médica Venezolana.

 

Articulo 8.. El que resultare electo Jefe del Departamento continuará ejerciendo también la Jefatura del Servicio que antes ostentara, no admitiéndose el abandono del servicio regido por el.

 

Articulo 9. Es deber del Jefe del Departamento conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el reglamento “Funciones y Responsabilidades del Jefe del Departamento”, y en general las leyes, reglamentos y resoluciones que regulan el trabajo en los Hospitales del Ministerio de Sanidad, así como las leyes de ejercicio de los diversos profesionales que allí laboren, y las recomendaciones de la Sociedad Venezolana de Pediatría, Pediatría Quirúrgica y Neonatología.

 

Articulo 10. El Jefe del Departamento será el único responsable ante la Dirección del Hospital  de la marcha de los diferentes servicios que lo integran y de las buenas relaciones que deben existir entre todos los departamentos, y será la máxima autoridad técnico-administrativa del Departamento.

 

Articulo 11. El Jefe del Departamento estará obligado  a asumir cabalmente todas las funciones y responsabilidades inherentes  al cargo que ostenta. Por lo tanto, deberá aplicar las sanciones administrativas contempladas por las leyes para su alto nivel, no admitiéndose la renuncia a tal responsabilidad.

 

Articulo 12. Todo informe médico deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento quien girará instrucciones al Servicio de Registro y Estadística de Salud, para que asista al médico en la elaboración de este.

 

 

Capitulo III

Del Consejo Departamental

 

Articulo 13. El Consejo Departamental será el órgano asesor del Jefe del Departamento, estará integrado por: el Jefe del Departamento, quién lo presidirá; los Jefes de todos los Servicios  con que cuente el Departamento; dos ( 2 ) representantes  de los Pediatras Adjuntos, elegido por ellos en asamblea y un ( 1 ) representante del Cuerpo Médico de Residentes adscritos al Departamento, elegidos por éstos. Los miembros electos durarán dos ( 2 ) años en sus funciones.

 

            Unico: En el caso de Hospitales Universitarios  la Universidad designará un (1) representante al Consejo Departamental.  Este representante deberá permanecer al Cuerpo Médico Activo del Hospital.

 

Articulo 14. El consejo Departamental se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al mes, previa convocatoria hecha por el Jefe del Departamento y podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo juzgue conveniente el Jefe del Departamento o a solicitud escrita de la mayoría absoluta de los miembros. En este último  caso, el Jefe del Departamento convocará con plazo no menor de 24 horas de anticipación.

 

Articulo 15. En la primera reunión ordinaria el Consejo nombrará de su seno un secretario cuyas funciones durarán dos ( 2 ) años, pudiendo ser reelegido.

 

Articulo 16. De las reuniones del Consejo Departamental se elaborarán actas, cuyas copias deberán ser enviadas a la Comisión Técnica del Hospital.

 

Articulo 17. Son funciones del Consejo Departamental:

 

            a. Asistir y asesorar al jefe del departamento en todo lo relativo a planificación, coordinación, evaluación, supervisión y control del trabajo médico-administrativo que debe realizar el departamento.

 

            b. Conocer en primera instancia de los problemas que puedan presentarse en el buen funcionamiento del departamento y sugerir  la conducta a seguir por el  Jefe del Departamento.

 

            c. Asesorar al Jefe del Departamento en lo relativo a unificación de pautas de diagnostico, evolución y tratamiento.

 

            d. Asesorar al Jefe del Departamento sobre nuevos programas docentes que pudieran mejorar el nivel técnico y científico del personal.

 

            e. Asesorar el Jefe del Departamento sobre todas aquellas materias que éste presente a su consideración.

 

            f. Elaborar anualmente el plan académico de acuerdo a lo pautado por la Sociedad Venezolana de Pediatría, Universidad del área de influencia y Federación Médica Venezolana. Dicho plan debe contener el perfil del especialista que se desea formar y el cual se notificará a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

 

           

Capitulo IV

De los Jefes de Servicio

 

Articulo 18. El Jefe de Servicio es el médico responsable ante el Jefe del Departamento, de la buena marcha y supervisión del servicio a su cargo.

Este termino se refiere al Médico Especialista II, designado o nombrado, como tal por el Ministerio en sus servicios hospitalarios u otros establecimientos asistenciales seleccionados por riguroso concurso, de acuerdo con el Reglamento de concursos vigente, en concordancia con las normas internas que rigen el cuerpo médico de los hospitales y en conformidad a la convención de condiciones de trabajo vigente suscrita por la Federación Médica Venezolana y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En los establecimientos de salud donde no existen “Especialistas II” ni cargos disponibles, podrá ejercer las funciones de Jefe de Servicio un “Especialista I” en forma interina.

 

Parágrafo Unico: el Jefe del Servicio deberá tener aprobado el Curso Medio de Salud Pública en Administración Sanitaria, si no hubiere candidatos disponibles con esta formación, se les facilitará la realización del mismo.

 

Articulo 19. El Jefe del Servicio será el Jefe inmediato de todo el personal médico del servicio y deberá programar el trabajo de todos ellos.

 

Articulo 20. Son obligaciones del Jefe del Servicio:

           

            a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que rigen  el trabajo hospitalario, así como las órdenes emanadas de sus superiores del personal a su cargo.

 

            b. Cumplir personalmente con el número de horas de trabajo efectivo según su contratación y vigilar por el cumplimiento del personal a su cargo.

 

            c. Planificar, supervisar y controlar el trabajo que se realiza en el servicio y responder ante el Jefe del Departamento, en cuenta periódica del funcionamiento del mismo.

 

            d. Vigilar la correcta aplicación de las normas de trabajo médico y administrativo del servicio, y recomendar al Jefe del Departamento las modificaciones que a su juicio puedan conducir a su mejor funcionamiento.

 

            e. Actuar como consultor del personal médico y técnico de su servicio y en particular de los médicos internos y residentes.

 

            f. Revisar las ordenes de hospitalización en el servicio y autorizar con su firma las transferencias y altas de pacientes, así como autorizar toda solicitud de intervención.

 

            g. Realizar personalmente los actos médicos  y quirúrgicos  que le hayan sido acordados en la programación de las actividades del departamento.

 

            h. Asistir a la revista médica de los pacientes hospitalizados y revisar la historia y documentación clínica de los mismos, asegurándose de que llenen los requisitos establecidos.

 

             i. Conocer, determinar y supervisar el tratamiento de los pacientes que el servicio tenga bajo su cuidado.

 

            j. Conocer y autorizar con su firma la solicitud de interconsultas.

 

            k. Autorizar con su firma las solicitudes de medicamentos que no figuren en el petitorio de farmacia del hospital.

 

            l. Vigilar el cumplimiento de los programas de actividades asistenciales, científicas y docentes que se lleven a cabo en el hospital y colaborar activamente en aquellas propias del servicio.

 

            m. Implementar las pautas y procedimientos del servicio, de acuerdo a las características de cada hospital.

 

            n. Presidir las reuniones clínicas, anatomoclínicas y además actividades científicas que se relacionan con el servicio, y asistir a aquellas programadas por el departamento o la dirección del hospital.

 

            o. Colaborar con el Jefe del Departamento y con la Dirección del hospital en la elaboración de estudios e información que le sean solicitados.

 

            p. Proponer y discutir con el Jefe del Departamento el sistema de guardias, horarios de trabajo, distribución de horas en consultas externas, etc., del personal médico bajo su jefatura.

 

            q. Asistir con la mayor prontitud a todos aquellos casos de urgencia en que su presencia sea requerida por los médicos adjuntos, o en su defecto por los residentes de guardia de cuerpo presente.

 

            r. Colaborar diligentemente con el Jefe del Departamento en la planificación, coordinación, supervisión y evaluación del trabajo efectuado por los médicos de los ambulatorios del área de influencia del hospital, y servir de órgano consultor de estos médicos. Dispondrá trato preferente en su servicio para casos referidos por los Ambulatorios y les remitirá contrarreferencia oportunamente.

 

            s. Cumplir otros deberes relacionados con su cargo, no previstos en el presente reglamento, que le sean designados por el Jefe del Departamento.

 

            t. Las ausencias temporales de los Jefes del Servicio serán cubiertas por el médico adjunto que designe la Dirección mediante proposición escrita del Jefe del Departamento.

 

            u. Los Jefes de Servicio, duraran un máximo de 15 años en sus funciones.

 

Capitulo V

De los Médicos Adjuntos

 

Articulo 21. Los Médicos Adjuntos serán aquellos especialistas en diferentes ramas pediátricas que el hospital hay contratado. Su ingreso se hará por riguroso concurso, de acuerdo al “Reglamento de Concurso” establecido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación Médica Venezolana y la Convención colectiva de condiciones de trabajo vigentes, suscrita entre la Federación Médica Venezolana y el Ministerios de Sanidad y Asistencia Social.

 

Articulo 22. Los Médicos Adjuntos compartirán con el Jefe del respectivo Servicio  las actividades asistenciales y docentes, correspondientes al servicio, y desempeñarán competente y diligentemente las funciones fijadas por el Jefe del Servicio, pudiendo ser rotados en los diferentes servicios o secciones departamentales según convenga al mejor desenvolvimiento del Departamento.

 

Articulo 23. Son obligaciones de los Médicos Adjuntos:

 

            a. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos del Hospital y en particular el presente Reglamento del Departamento de Pediatría.

 

            b. Cumplir y hacer cumplir las normas de trabajo aprobadas por el Servicio respectivo.

 

            c. Atender los recomendaciones y observar el cumplimiento de las órdenes del Jefe del Servicio.

 

            d. Notificar al Jefe del Servicio las irregularidades conocidas y transmitirle las quejas recibidas del personal médico, paramédico o técnico.

 

            e. Actuar como Consultor del Cuerpo Médico de Residentes y de las Enfermeras y Técnicos del Servicio.

 

            f. Cumplir activamente con el programa de actividades científicas y de docencia destinado al mejoramiento profesional del Cuerpo Médico de Residentes y Técnicos del Servicio, no admitiéndose la renuncia a tal responsabilidad.

 

            g. Participar en la organización y funcionamiento de las actividades médicas ambulatorias y de hospitalización propias del Servicio.

 

            h. Realizar personalmente las labores que le sean asignadas por el Jefe del Servicio y supervisar las actividades realizadas en el servicio por Residentes, Internos, Enfermeras y Técnicos en los pacientes a su cuidado.

 

            i. Pasar revista diaria a los enfermos bajo su cuidado, acompañado por Residentes e Internos y refrendar con su firma los datos de evolución y las indicaciones terapéuticas.

 

            j. Revisar las historias hechas por los Residentes e Internos, verificar los datos clínicos, anotar el diagnóstico presuntivo y respaldarlo con su firma.

 

            k. Mantener al día la historia clínica de cada paciente a su cargo a través del Cuerpo Médico Residente, y observar que todos los documentos cumplan los requisitos establecidos.

 

            l. Preparar las altas de los pacientes para ser firmadas por el Jefe del Servicio, asegurándose de que la historia esté completa, siendo de su absoluta responsabilidad cualquier falla que ella pueda tener.

 

            m. Asistir con prontitud en todos aquellos casos de urgencia en los que su presencia sea requerida por los Residentes o Internos de guardia. Para ello se establece la obligatoriedad de la guardia de cuerpo presente para los adjuntos, según turnos establecidos por el Jefe del Servicio.

 

            n. Evacuar las interconsultas que le sean formuladas por otros servicios o departamentos, las urgencias de inmediato y las no urgencias  en un plazo nunca mayor de 48 horas.

 

            o. Colaborar ampliamente en la programación, supervisión y evaluación de los Servicios Pediátricos de los Ambulatorios, situados en la zona de influencia del hospital.

 

            p.  Asistir puntualmente y con carácter obligatorio a los reuniones convocadas por el Jefe del Servicio, el Jefe del Departamento o la Dirección del Hospital.

 

            q. Los casos quirúrgicos serán resueltos por el adjunto y solo cuando se considere que el residente es suficiente en la técnica quirúrgica, se le permitirá realizar dicho acto; siempre bajo la supervisión del adjunto.

 

            r. Cumplir todos los deberes relacionados con su cargo, no previstos en el presente reglamento, pero decididas por el Jefe del Servicio, el Jefe del Departamento o la Dirección del Hospital.

 

Capitulo VI

De los Médicos Residentes

 

Articulo 24. Los Residentes son Médicos en adiestramiento pediátrico con el objeto de iniciarse en la especialidad, deberán dedicar tiempo completo al hospital, durante un periodo de tiempo limitado a 2 años en los hospitales no universitarios o al tiempo programado en los respectivos programas cuando se trate de hospitales con régimen universitario.

 

Articulo 25. Los Residentes serán adscritos al Departamento y dependerán del Jefe del Departamento, compartirán con el Cuerpo Médico Activo, las actividades asistenciales y cumplirán los programas de adiestramiento y educación médica elaborados al efecto.

 

Articulo 26. Los Residentes adscritos al Departamento de Pediatría deberán ser rotados en los diferentes Servicios Pediátricos y en los Ambulatorios que dependen del Hospital.

 

Articulo 27. Los Médicos Residentes serán seleccionados previo concurso de credenciales según el “Reglamento de Concursos” aprobado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y de la Federación Médica Venezolana, o cumpliendo los requisitos impuestos por la Universidad y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en los Hospitales Universitarios, y según lo pautado en la Convención de trabajo vigente suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Médica Venezolana.

 

Articulo 28. Los Médicos Residentes no podrán desempeñar ningún otro cargo médico asistencial público o privado durante el tiempo que dure su residencia.

 

Articulo 29. Son obligaciones del Médico Residente:

 

            a. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del Hospital y en especial este Reglamento del Departamento de Pediatría.

 

b. Cumplir y hacer cumplir las normas de trabajo aprobadas por los respectivos servicios adscritos al Departamento de Pediatría.

 

c. Atender las recomendaciones y cumplir las órdenes emanadas del Jefe del Servicio al cual esté adscrito, y de los adjuntos. El desacato se considera como una falta muy grave y se procederá según la Ley Orgánica de Carrera Administrativa.

 

d. Realizar el trabajo asistencial de las salas de hospitalización, consulta externa, emergencia, triaje, y ambulatorios, así como guardias de cuerpo presente que le sean asignados por el Jefe del Servicio.

 

            e. Actuar como Consultor de los Internos, Enfermeras y Técnicos del Servicio.

 

            f. Realizar las actividades que le hayan sido asignadas, bajo la supervisión de los Médicos Adjuntos del Servicio.

 

            g. Pasar revista diaria en compañía del Adjunto y el Interno a los enfermos bajo su cuidado, anotando bajo su firma los datos de evolución, comentarios, diagnósticos presuntivos, indicaciones terapéuticas, cambios de tratamiento y cualquier otro dato de interés que el adjunto considere conveniente.

 

            h. Revisar las historias clínicas hechas por los internos, verificando los datos clínicos y asentando bajo su forma la impresión diagnóstica.

 

            i. Mantener al día la historia clínica de cada paciente a su cargo, observando que la documentación cumpla los requisitos exigidos.

 

            j. Llevar estricto control sobre los exámenes complementarios y consultas especializadas a realizarse.

 

            k. Cuidar porque los pacientes que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas o exploraciones especiales,  tengan completa su historia clínica, exámenes complementarios, exploraciones especiales, tipiaje y en general, todos aquellos datos que sean absolutamente necesarios en el acto operatorio.

 

            l. Asistir y cumplir obligatoriamente con todos los requerimientos de los cursos programados para su formación(clases teóricas y prácticas, seminarios, talleres, etc.) salvo casos de causa mayor, determinados por el Jefe del Departamento. En todo caso, la asistencia médica a los pacientes es prioritaria a cualquier actividad. Las horas docentes no son computables a las horas asistenciales de servicio.

 

            m. Asistir con la mayor prontitud en todos aquellos casos de urgencia en que su presencia sea requerida en cualquiera de los Servicios del Departamento.

 

            n. Asistir puntualmente, con carácter obligatorio, a las consultas externas que le sean programadas, tanto en el hospital como  en los ambulatorios  que estén adscritos a él.

 

            o. Asistir puntualmente a las guardias de cuerpo presente que le sean programadas por el Jefe del Servicio respectivo.

 

            p. Asistir puntualmente y con carácter obligatorio a las reuniones de cualquier tipo convocadas por el Jefe del Servicio, Jefe del Departamento o Dirección del Hospital

 

            q. Cumplir todos los deberes del cargo, no previstos en el presente Reglamento, y que le sean asignados por el Jefe del Servicio, Jefe del Departamento o Dirección del Hospital.

 

            r. En los hospitales donde existe el postgrado universitario, los Residentes deberán además cumplir las normas académicas de la Universidad respectiva, y en todo caso se regirán por la “Ley de Educación Superior”.

 

 

Capitulo VII

De los Médicos Internos

 

Articulo 30. Los Médicos Internos son médicos dedicados a tiempo integral al Hospital, por un periodo limitado de 2 años (en caso de los hospitales que tengan internado rotatorio). Durante este tiempo estarán  adscritos, de modo rotatorio a los Departamentos básicos, de acuerdo a planes establecidos al efecto.

 

Articulo 31. Los Médicos Internos serán seleccionados mediante concurso de credenciales de acuerdo con el “Reglamento de Concurso”, y la Convención de las condiciones de trabajo aprobado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Médica Venezolana.

 

Articulo 32. Los Médicos Internos compartirán  con el Cuerpo Médico Activo y los Residentes, las actividades asistenciales de los pacientes y cumplirán los programas de adiestramiento y de educación médica elaborados al efecto.

 

Articulo 33. Los Médicos Internos  no podrán ejercer otro cargo público  o privado, mientras disfrute de esta condición.

 

Articulo 34. Son obligaciones de los Médicos Internos:

            a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de trabajo aprobadas por los Servicios respectivos del Departamento de Pediatría.

 

            b. Conocer, cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Generales del Hospital y en especial el Reglamento del Departamento de Pediatría.

 

            c. Realizar el trabajo de sala, emergencia, quirófano y guardias de cuerpo presente que le sea asignado por el Jefe del Departamento o los Jefes de Servicio.

 

            d. Atender las recomendaciones y cumplir las órdenes emanadas del Departamento de Pediatría.

 

            e. Acompañar a los Médicos Adjuntos y Residentes durante la revista, cuidando de mantener las historias clínicas de los pacientes al día y sin que falten los exámenes, interconsultas o cualquier otro documento que se requiera.

 

            f. Elaborar de inmediato la historia clínica  de los pacientes admitidos por emergencia, y hacer de conocimiento del Residente tal circunstancia para que haga las observaciones a que haya lugar.

 

            g. Elaborar en plazo no mayor de 24 horas la historia clínica  de los pacientes admitidos por admisión general. Igualmente deberá presentar esta historia al Residente para ser revisada y corregida.

 

            h. Revisar diariamente los pacientes a su cargo, conocer y familiarizarse con los diagnósticos, la evolución, el tratamiento impuesto, cuidado postoperatorio, cambios de cura y en general toda circunstancia que pudiese alterar la normal evolución del paciente.

 

            i. Dejar constancia escrita en la historia de cualquier complicación, cambio de tratamiento, necesidad de exámenes o tratamientos complementarios, etc.

 

            j. Ejecutar las órdenes relacionadas con la atención clínica y el tratamiento de sus pacientes, así mismo en lo relativo a exámenes complementarios, consultas especializadas, exploraciones, etc.

 

            k. Verificar el cumplimiento de los tratamientos por parte de enfermería.

 

            l. Al tener conocimiento de la desaparición de los signos vitales de algún paciente bajo su cuidado, deberá verificar la muerte y escribir en la hoja de evolución las circunstancias de la misma.

 

            m. Asistir a todas las actividades de carácter docente que le hayan sido asignadas de acuerdo a la programación de adiestramiento y de educación médica que tenga el hospital para ese nivel.

 

            n. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por el Jefe del Servicio, Jefe del Departamento y Dirección del hospital.

 

            o. Cumplir todos los deberes relacionados con el cargo, que no hayan sido previstos en este Reglamento, pero que le sean asignados por el Jefe del Servicio, Jefe del Departamento o la Dirección del Hospital.

Capitulo VIII

Disposiciones Generales

 

Articulo 35. Todos los médicos del Departamento de Pediatría están en la obligación de formar parte de las comisiones para las cuales resulten elegidos y será obligatoria su existencia a las reuniones. Cualquier falta a este articulo se considerará desacato, penado por la Ley de Carrera Administrativa, y las disposiciones legales vigentes.

 

Articulo 36. Todas las causas de hospitalización utilizadas por las especialidades pediátricas serán consideradas como camas  del departamento de pediatría y todo lo relativo a su administración y utilización será dirigida y coordinada por el Jefe del Departamento a fin de mantener  la ejecución del trabajo médico en equipo.

 

Articulo 37. Todos los médicos del Departamento de Pediatría estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de Ejercicio de la Medicina, los Reglamentos Generales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y del Hospital donde presten servicios y en particular el presente Reglamento, su desacato conllevará a la sanción penal que hubiere lugar.

 

Articulo 38. Todos los médicos del Departamento de Pediatría estarán en la obligación de asistir con puntualidad al hospital o cumplir estrictamente el horario de trabajo contratado, y a cumplir con todos aquellos deberes que la hayan sido asignados tanto en beneficio de los pacientes como en el propio interés de acuerdo con los principios éticos de la profesión médica

 

Articulo 39. El primer deber del personal médico del departamento  de pediatría  consiste en la atención eficaz y oportuna de los pacientes que acudan al hospital, tanto a los servicios ambulatorios, como a los de emergencia y hospitalización, en ningún caso se justificará la inobservancia de esta norma en aras de otras actividades tales como docencia, asistencia a congresos, o asuntos personales.

 

Articulo 40. Está prohibido al personal médico del Departamento de Pediatría, cualquiera que sea su jerarquía, sacar del hospital total o parcialmente la documentación clínica de los pacientes, tales como  historia clínica, resultados de laboratorio, informes de cualquier tipo, radiografías, etc. Cuando para fines docentes o académicos sea necesario emplear este material, propiedad del hospital, deberá obtenerse la autorización escrita dada por el director, previo el informe favorable del Jefe de Servicio y el Jefe del Departamento.

 

Articulo 41. Queda terminantemente prohibido al Cuerpo Médico  del Departamento de Pediatría, cualquiera que sea su jerarquía, sacar del ambiente de trabajo, los equipos o instrumentos propiedad del hospital. Así mismo no podrán ser sacados materiales de ningún tipo: medicamentos, vendas, inyectadoras, sondas y cualquier otro tipo de material médico-quirúrgico propiedad del hospital. Las infracciones de este articulo, así como al anterior, se considerarán  faltas muy graves a efectos de sanción por la Dirección del Hospital, previa consulta a la Comisión Técnica.

 

Articulo 42. El Consejo Departamental  establecerá los reconocimientos oficiales a quienes se destaquen en sus funciones, dejando constancia en el expediente respectivo. En los postgrados universitarios se dirigirá comunicación al Consejo Universitario

 

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